FERNANDEZ, ROLANDO OSCAR c/ LIDERAR ART S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por Prevención ART SA contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. La decisión se fundamenta en que los agravios no cumplen con los requisitos para su revisión por esta vía extraordinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Rolando Oscar Fernández, demandó a Liderar ART SA por la reparación integral de incapacidades laborales, y en primera instancia se condenó a la aseguradora a pagar según la liquidación aprobada. La parte actora, a través de Prevención ART SA, impugnó la liquidación y solicitó la revisión de la responsabilidad del Fondo de Reserva, en base a la normativa vigente y en particular la modificación del decreto 1022/17. La jueza de grado rechazó la inconstitucionalidad del decreto y aprobó la pago de la liquidación, decisión que fue parcialmente revocada por la Cámara, ordenando el control y aprobación de la planilla de intereses. Prevención ART SA interpuso recurso de inconstitucionalidad, argumentando arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales, alegando que la sentencia incurrió en una interpretación errónea del marco normativo, y que la misma fue dictada fuera de la materia recursiva. La Corte admitió la queja, pero tras un análisis profundo, concluyó que los agravios planteados son cuestiones de interpretación de normas y hechos propios de los jueces ordinarios, y que no cumplen con los requisitos para una revisión por vía extraordinaria. La Corte resaltó que la impugnante solo expresa disenso con la decisión de fondo y que sus cuestionamientos son meramente procesales o interpretativos, no constituyendo una vía de revisión constitucional. Por ello, declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Cámara. La decisión enfatiza que las resoluciones posteriores a la sentencia definitiva, que versan sobre aspectos de orden procesal y ejecución, no son impugnables por la vía del recurso de queja cuando no se demuestra una vulneración constitucional sustancial.
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