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IECSA S.A. Y OTRO (HOY SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO S.A.) c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la declaración de caducidad de instancia en un proceso contencioso administrativo. El tribunal argumentó que la decisión se fundamentó en la interpretación adecuada del plazo y la actividad procesal, sin evidencia de arbitrariedad o vulneración constitucional.

Recurso de queja Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Procedimiento administrativo Actividad procesal Derecho a la jurisdiccion Declaracion de caducidad Santa fe. Interpretacion del plazo

Actor: La parte que interpuso la queja (en autos "IECSA S.A. Y OTRO contra PROVINCIA DE SANTA FE"). Demandado: La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que declaró la caducidad de la instancia, alegando violación del derecho a la jurisdicción y al debido proceso. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerar que la resolución de la Cámara se fundamentó correctamente en la interpretación de los hechos y normas procesales, sin arbitrariedad ni vulneración constitucional. Se sostuvo que la actividad procesal y el plazo de caducidad fueron adecuadamente computados y justificados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La lectura de los argumentos traídos a consideración de este Tribunal, en confrontación con la resolución atacada, revela la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento, advirtiéndose que toda la argumentación desarrollada, pese al matiz constitucional que pretende otorgarle, remite a cuestiones de interpretación de hechos, pruebas y normas de derecho procesal y público local que fundan el fallo impugnado, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena -en principio-, a su revisión por esta Corte." "De lo expuesto se colige fácilmente que los argumentos desarrollados por la interesada no resultan suficientes en orden a trasponer la admisibilidad de la vía extraordinaria intentada a poco que se repare en que no aporta razones valederas demostrativas de que el A quo, al decidir la caducidad de la instancia, lo hubiese hecho sin fundamentación bastante, de modo arbitrario o lesivo de garantías constitucionales, lo que deja traslucir, como se adelantó, sólo su disconformidad con lo decidido en el 'sub lite'." "La resolución cuestionada se fundamentó en la correcta interpretación del plazo legal y la actividad procesal, sin evidencia de arbitrariedad o vulneración constitucional. La actividad del perito y los plazos procesales fueron considerados en forma adecuada, respetando la normativa aplicable."

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