NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ BERTHOLT, HECTOR AMADO Y OTROS s/ JUICIOS EJECUTIVOS
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que rechazó la impugnación contra la liquidación de honorarios y la aplicación de una cotización en moneda extranjera, fundamentando que los agravios no se ajustan a la normativa y que la causa no había decidido aún sobre esos aspectos.
- Quién demanda: Susana Antonia Zuber y Héctor Amado Bertholt
¿A quién se demanda?
Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (parte en juicio ejecutivo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación de honorarios y cuestionamiento del método de actualización del monto de la deuda (tipo de cambio y fecha de intereses)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de los agravios y la regularidad del proceso, manteniendo la decisión del juez de primera instancia en cuanto al cálculo de honorarios y la determinación del monto en pesos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo central en los agravios gira alrededor de la inclusión de los intereses pactados en el mutuo ejecutado para arribar a la base económica. Los pretensos obligados al pago reclaman que se los morigere. La solución que proponen no puede tener recepción favorable, en primer lugar porque tal facultad de morigeración que ostenta la judicatura se hace efectiva al momento de sentenciar y en caso de admitirse la pretensión dineraria reclamada, pero en el caso de autos, como ya dijimos el juicio no tiene aún decisión de ningún tipo. En síntesis, el juez no podía definir en abstracto cuál sería la suerte de esos intereses, pues la cuestión así introducida debe ser analizada en orden a la propia naturaleza de la intervención jurisdiccional." "Por otra parte, la respuesta legal al asunto viene dada por la interpretación literal del art. 8 de la ley arancelaria: 'La cuantía del juicio... será la cantidad reclamada en la demanda o en la reconvención o la que resultare de la sentencia si fuera mayor' -el resaltado nos pertenece-. La acotación final de la frase deja en claro que el monto de la demanda es el piso a los fines de la determinación de la base económica del juicio." "Asimismo, la interpretación de los intereses pactados y su impacto en la base regulatoria se ajusta a la normativa vigente, sin que exista fundamento para considerar que la cotización del dólar o la inclusión de intereses desde fechas distintas vulneren derechos o principios legales." "Finalmente, el planteo sobre la inacción del acreedor de honorarios desde 2018 carece de sustento, ya que las cuestiones no propuestas en los escritos iniciales no pueden ser introducidas en esta instancia de revisión."
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