GASSMAN, RAQUEL INES c/ COMUNA DE ANGELICA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe dictó sentencia en un recurso contra la rescisión de contratos laborales de Raquel Inés Gassman, confirmando la validez de la rescisión y rechazando la pretensión de reincorporación y reconocimiento de derechos laborales por relación permanente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Raquel Inés Gassman, demandó contra la Municipalidad de Angélica por la nulidad de la ordenanza 474/15 que dispuso la rescisión de su contrato laboral, reclamando la reincorporación, pago de salarios caídos, indemnización por despido y nulidad de actos administrativos. Relató que su vínculo laboral con la Municipalidad se extendió por más de tres años, en funciones de control de tránsito, en un marco de contratos sucesivos en cumplimiento de la ley 9286, y que la rescisión fue comunicada mediante acto nulo, sin respetar las formalidades legales. La demandada argumentó que la relación fue en condición de personal contratado, de carácter transitorio y no permanente, y que la ordenanza 474/15 fue dictada por autoridad competente tras la evaluación de la situación económica y la necesidad de reducir personal. La Cámara analizó las constancias, jurisprudencia y doctrina aplicable, concluyendo que la relación laboral no se ajustaba a los requisitos de estabilidad y permanencia, que la rescisión fue legítima y que la pretensión de reincorporación y pago de salarios caídos no procedía. La sentencia afirmó que ni el ejercicio de funciones ni la duración del vínculo por menos de cuatro años generan derecho a estabilidad en relación con la normativa aplicable, y que la relación fue de naturaleza contractual precaria, sin acto administrativo de nombramiento que la convierta en empleo público de planta permanente. La Cámara declaró la inadmisibilidad y rechazó el recurso, confirmando la resolución de primera instancia con costas.
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