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RODRIGUEZ, CORINA HERSILIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió que el recurso interpuesto contra la decisión administrativa que revocó beneficios previsionales es improcedente. La sentencia fundamenta que la actora ocultó datos relevantes y que la normativa vigente no ampara la doble percepción de jubilaciones, confirmando la legalidad de la resolución administrativa.

Inconstitucionalidad Improcedencia Resolucion administrativa Reciprocidad previsional Beneficio unico Ley 24.241 Doble beneficio Jubilaciones multiples Ocultamiento de datos Ley 14.370


- Quién demanda: Corina Hersilia Rodríguez, actuando a través de su curador Claudio Andrés Ramírez

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del decreto 242/17 y las resoluciones 718/05 y 2094/06 que dieron de baja las haberes previsionales, y que se la mantenga en el goce de la pensión provincial, declarando sin efecto el cargo formulado por la Administración.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la improcedencia del recurso, confirmando la validez de la resolución administrativa y rechazando la pretensión de mantener ambas pensiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que la beneficiaria obtuvo en 1956 un beneficio municipal por servicios anteriores y en 1974 un beneficio provincial por servicios posteriores, ambos enmarcados en un régimen de beneficio único establecido por la ley 14.370, vigente en ese momento. La ley 24.241, en 1993, derogó la ley 23.604 y afirmó el principio del beneficio único, por lo que no corresponde acumular beneficios diferentes. Además, se concluye que la actora ocultó datos relevantes sobre los beneficios en trámite y sobre los servicios prestados en el sistema de reciprocidad previsional, lo que invalidó su derecho a la doble jubilación. La Cámara también desestimó la aplicación de la doctrina de buena fe, ya que la beneficiaria y su causante falsearon información al solicitar los beneficios. Finaliza señalando que la resolución administrativa fue legítima y que la actora no logra demostrar que se hayan vulnerado derechos constitucionales, por lo que el recurso debe ser rechazado con costas.

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