AYMO, JUAN ROBERTO; TORRES, EDUARDO MARTIN; RODRIGUEZ, RAMONA ISABEL; GONZALEZ DE GAETANO, MAXIMILIANO RODRIGO FABIAN; JAEF, MARCELO BASILIO; ALIAU, JUAN BAUTISTA; KURTZEMANN, LUIS MARIA; VIGLIONE, VANINA ELISA; MARTIN, ANDRES ALEJANDRO; GORDO, JOSE LUIS; BUSELLATO, OMAR MARCELO s/ FALSIFICACION IDEOLOGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO Y TENTATIVA DE ESTAFA CON ANIMO DE LUCRO; USO DE DOCUMENTO PUBLICO MATERIAL E IDEOLOGICAMENTE FALSO Y ESTELIONATO; FALSIFICACION IDEOLOGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO Y TENTATIVA DE ESTAFA CON ANIMO DE LUCRO Y POR HABER ACTUADO MEDIANTE ABUSO EN EL DESEMPEÑO DE UNA PROFESION CUYO EJERCICIO DEPENDA DE UNA AUTORIZACION, LICENCIA O HABILITACION DEL PODER PUBLICO; USO DE DOCUMENTO PUBLICO MATERIALMENTE FALSO Y ESTELIONATO POR HABER ACTUADO MEDIANTE ABUSO EN EL DESEMPEÑO DE UNA PROFESION CUYO EJERCICIO DEPENDE DE UNA AUTORIZACION, LICENCIA O HABILITACION DEL PODER PUBLICO; LAVADO DE ACTIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó las condenas y absoluciones dictadas en un caso complejo de estafas inmobiliarias, reforzando la valoración probatoria y la constitucionalidad del proceso, y ajustando la pena a cinco años para uno de los condenados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a varios imputados, entre ellos Juan Roberto Aymo y González de Gaetano, por maniobras fraudulentas en compraventas inmobiliarias mediante poderes falsificados. La sentencia de primera instancia condenó y absolvió en distintos casos, fundamentando que las conductas no configuraron delito de lavado de activos por ausencia de afectación al bien jurídico. La Cámara confirmó esas decisiones, valorando la prueba documental, pericial y los diálogos telefónicos, y rechazando la alegación de arbitrariedad o violación del principio de congruencia. El tribunal aclaró que no hubo participación consciente en delitos de falsedad o estafa, y que las conductas no alcanzaron la gravedad necesaria para tipificar lavado. Además, se rechazaron recursos por nulidad, por la falta de agravios concretos y por la improcedencia del pedido de prisión domiciliaria, dado que las condiciones personales y procesales no lo justificaban. La decisión se fundamentó en la valoración integral de la prueba, la lógica probatoria y el respeto a garantías constitucionales y convencionales.
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