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GRECI HAZZI, MIGUEL ADRIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GRECI HAZZI, MIGUEL ADRIAN Y OTROS s/ ASOCIACION ILICITA Y OTROS DELITOS s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal; argumentó que la presentación no cumplía los requisitos reglamentarios ni demostraba un apartamiento del derecho aplicable.

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- Quién demanda: Miguel Adrián Greci Hazzi, en carácter de recurrente en el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario en relación a la denegación de la queja por parte del Tribunal de origen, en el marco de un proceso penal por asociación ilícita y delitos relacionados.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario por considerar que la presentación no cumplía con los requisitos formales y sustanciales establecidos en la normativa vigente, y que la queja no demostraba un apartamiento del derecho aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que el recurso extraordinario no cumplía con los recaudos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007, ya que no contenía una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada ni demostraba la vinculación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto en el caso. Además, se indicó que la parte recurrente no aportó elementos que permitieran articular planteos con idoneidad suficiente para descalificar la resolución del tribunal de primera instancia o para demostrar un supuesto apartamiento del derecho. La Corte también precisó que la queja se fundamentaba en disensos sobre la multa impuesta y en cuestiones relacionadas con la moneda utilizada, pero que estas cuestiones no lograron deslegitimar la decisión, pues las fundamentaciones del tribunal de origen eran racionales y ajustadas a derecho. La recurrente insistió en su postura discrepante, pero no presentó argumentos efectivos para demostrar la arbitrariedad o la omisión del derecho por parte del tribunal. En virtud de ello, la Corte concluyó que no existían fundamentos para conceder el recurso extraordinario y, en consecuencia, lo denegó.

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