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GIORDANO, DAIANA A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admite la queja contra la resolución que hizo lugar a una medida cautelar en un proceso de selección judicial, considerando que la decisión puede equipararse a una sentencia definitiva y afecta la división de poderes. La resolución impugnada suspende el proceso de selección y genera un grave perjuicio institucional.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Gravedad institucional Medida cautelar Suspension de proceso Division de poderes Jurisdiccion administrativa Santa fe Resolucion definitiva. Seleccion judicial


- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución del 23.11.2022 que hizo lugar a una medida cautelar, suspendiendo el procedimiento de selección de un Juez Comunitario de Pequeñas Causas en Empalme Villa Constitución.

¿Qué se resolvió?

La Corte admite la queja y concede los recursos interpuestos para revisar la resolución cautelar, considerando que la misma puede equipararse a una sentencia definitiva y que afecta la división de poderes, superando los requisitos del artículo 3 de la ley 7055.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo decidido por el tribunal interviniente, al hacer lugar a la medida cautelar, tiene un alcance que puede equipararse a una sentencia definitiva, dado que la suspensión del procedimiento de selección y la afectación a la división de poderes generan un gravamen de imposible reparación ulterior". "En virtud de la gravedad institucional y la afectación a la división de poderes, se considera que la resolución impugnada supera los límites de una medida cautelar y amerita su revisión en esta instancia".
- Disidencia: Los ministros Spuler, Netri y Erbetta consideran que la queja debe desestimarse por incumplimiento de requisitos procesales, en particular la omisión de rebatir los motivos del fallo que denegó la inconstitucionalidad, y que las resoluciones cautelares no constituyen sentencia definitiva, por lo que no proceden los recursos de inconstitucionalidad ni casación.

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