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PADUAN, MAYRA LIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA- s/ RECURSO DE CASACION (CONCEDIDO POR LA CAMARA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Mayra Lia Paduán contra la Provincia de Santa Fe en un caso de medida cautelar autónoma relacionada con la selección de un juez comunitario. La decisión se fundamentó en la extinción del interés jurídico tras la aprobación del pliego y el juramento del cargo.

Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Medida cautelar Recurso de casacion Interes juridico Control de legalidad Procedimiento de seleccion Santa fe. Materia litigiosa extinguida Seleccion judicial

Quién demanda: Mayra Lia Paduán

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la decisión del Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Mensaje N° 5008/22, que seleccionó a un juez comunitario sin respetar la legalidad y los principios de igualdad de género, solicitando la suspensión cautelar del procedimiento de selección.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la inadmisibilidad del recurso de casación por pérdida de interés material, ya que el procedimiento de selección ya culminó con la aprobación del pliego por la Asamblea Legislativa y el juramento del profesional seleccionado, haciendo abstracto el interés de la actora. Fundamentos principales de la decisión: «Al día siguiente del dictado de la sentencia aquí impugnada, la Asamblea Legislativa aprobó el Pliego remitido por el Poder Ejecutivo en el mensaje cuestionado y el profesional seleccionado ya prestó juramento del cargo ante esta Corte, se sustrajo toda posible materia litigiosa de la presente causa, perdiendo virtualidad jurídica la pretensión cautelar de la actora.» «El interés actual en lo que refiere a la pretensión cautelar de la accionante devino abstracto, lo que obsta a la admisibilidad del presente recurso de casación.» Los ministros coincidieron en que la desaparición de la materia litigiosa, debido a la finalización del procedimiento y la toma de posesión del cargo, hace inadmisible el recurso, y que no resulta procedente pronunciarse sobre la procedencia del mismo.

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