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CORUJO, EMANUEL HERNAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CORUJO, EMANUEL HERNAN s/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION, PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y ENCUBRIMIENTO EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Provincial rechazó la queja contra la decisión que afirmó la competencia de la justicia local en causa por tenencia de estupefacientes, confirmando la resolución que sostuvo que los hechos no estaban destinados a la comercialización minorista y que la competencia era provincial. La disidencia consideró que la queja tenía suficiente fundamento para ser admitida y concedida.

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- Quién demanda: Defensa de Emanuel Hernán Corujo

¿A quién se demanda?

Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad del auto que confirmó la competencia provincial en causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por no haber demostrado la arbitrariedad ni la vulneración constitucional alegada; sin embargo, la disidencia admitió la queja y concedió el recurso por considerar que existían fundamentos suficientes para su revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando medie denegatoria del fuero federal, configurándose en este caso precisamente tal excepción. La Cámara de Apelaciones, en su auto, sostuvo que la competencia provincial estaba fundada en que la tenencia de estupefacientes en el caso no podía considerarse destinada a la comercialización minorista, basándose en un análisis razonable de las constancias. La queja fue considerada inadmisible por el tribunal, que argumentó que sus decisiones son de mérito y no arbitrarias, y que las cuestiones relacionadas con la competencia fueron debidamente abordadas y fundamentadas, rechazando la alegación de arbitrariedad. La disidencia, en cambio, sostuvo que los argumentos del recurrente tenían prima facie suficiente fundamento en las constancias del expediente para abrir la vía extraordinaria, admitiendo la queja y concediendo el recurso."

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