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ZAPATA, CAROLINA INES c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó parcialmente el reclamo de la actora, reconociendo su derecho a la promoción automática a nivel 3 y abonándole las diferencias salariales desde el 1.1.2017, en virtud de la documentación y antecedentes del caso.


- Quién demanda: Carolina Inés Zapata.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del nivel 3 en el Agrupamiento Profesional, pago de diferencias salariales desde su designación en planta permanente en 2015, y otros intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente procedente el reclamo, ordenando el pago de diferencias salariales desde el 1.1.2017 y rechazando el cobro de diferencias anteriores a esa fecha, además de imponer costas en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, tal como lo entendió provisionalmente esta Cámara al resolver de modo favorable la medida cautelar interpuesta por la señora Zapata (A. y S. T. 62, pág. 412), su derecho a las diferencias salariales pretendidas encuentra sustento en los artículos 23, siguientes y concordantes del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial -decreto-acuerdo 2695/83-, reglamentarios de todos los aspectos escalafonarios del agrupamiento hospitalario-asistencial, entre ellos, la 'promoción automática' a la categoría 16 -hoy nivel 3
- del personal que cuente con la especialidad, entre otras, de 'Enfermero Profesional'. Efectivamente, si bien no ha sido negado por la demandada, consta en autos que la actora ha desempeñado las funciones de enfermera (fs. 7, 24, 61 y 66, expte. adm. n° 00501-0157356-7; fs. 138/140, 141, 145, 190 y 192 de autos); hecho este al que también refirieron los testigos que declararon en la causa (fs. 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 181). Asimismo, la recurrente aprobó las asignaturas correspondientes a la 'Carrera Ciclo de Licenciatura en Enfermería Plan 2009' dictada en la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral, según certificado expedido en fecha 17.3.2016 (fs. 26/27, expte. adm. cit.). De este modo, puede afirmarse que la actora, atento a que ha reunido los requisitos previstos en el artículo 24 del decreto-acuerdo 2695/83, se encontraba en posición de ser promocionada automáticamente al nivel 3, y la Administración en situación de disponerlo, lo que en la especie omitió. Sólo agrego que

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