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LEGUIZAMON, FACUNDO c/ RAFAELA ALIMENTOS S.A. s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Rafaela confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, en virtud de la derogación legislativa posterior y la constitucionalidad del cambio normativo. La decisión se fundamentó en el análisis del derecho transitorio y la inconstitucionalidad de la norma derogada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Facundo Leguizamón contra Rafaela Alimentos S.A. en reclamo de indemnización bajo el art. 80 LCT. La sentencia de primera instancia, dictada el 26/09/22, dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa a entregar documentación y rechazando la indemnización. La decisión se fundamentó en que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, la empresa no incurrió en incumplimiento y no se produjo perjuicio para el trabajador. La sentencia fue apelada en forma total por el actor, alegando que la resolución se aparta de la ley y no contempla la protección del derecho del trabajador. El tribunal analizó la derogación del art. 45 de la ley 25.345 por la ley 27.742, que eliminó las sanciones y multas relacionadas con la registración laboral. Se estableció que, según el principio de irretroactividad de la ley, las modificaciones legislativas que afectan efectos no consumados en relaciones jurídicas existentes deben aplicarse en función del derecho transitorio, respetando la constitucionalidad y sin vulnerar derechos adquiridos. La jurisprudencia citada respalda que la ley derogada no puede afectar relaciones ya extinguidas ni derechos ya consolidados. El tribunal concluyó que la derogación es constitucional, que las sanciones previstas en la normativa anterior no se aplican en el presente caso y que, por ende, procede rechazar el recurso del actor y confirmar la sentencia de primera instancia. Además, se dispuso que las costas del recurso sean soportadas por el actor y los honorarios del recurso se fijen en el 50% de los regulados en primera instancia.

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