SANCHEZ, OSCAR ALBERTO c/ CONSTRUCTORIA PILATTI s/ ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela rechazó el recurso de nulidad y de apelación contra el auto del 25/03/24, confirmando la resolución que rechazó la impugnación de planilla y aprobó la liquidación, fundamentando en la firmeza de los actos procesales y en la falta de consideración de hechos nuevos y cuestiones inadecuadas en la vía recursiva.
Quién demanda: La parte actora (incidente en la impugnación de planilla)
¿A quién se demanda?
La Justicia en su función de control de liquidaciones en proceso laboral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del auto del 27/08/21 por no haberse notificado,consideración de hechos nuevos (inflación y devaluación), aplicación de sanción por falta de contra-liquidación y planteo de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos, confirmando la resolución de primera instancia que rechazó la impugnación de planilla y aprobó la liquidación, por entender que los agravios estaban fuera de plazo, no estaban debidamente fundados y que las cuestiones de fondo ya habían sido resueltas o no eran materia de recurso en esta vía. Además, se impusieron las costas a la parte apelante y se reguló honorarios conforme a la ley.
Fundamentos principales de la decisión:
- La impugnación del 06/11/23 fue presentada con conocimiento de la resolución aclaratoria del 27/08/21, la cual no fue notificada formalmente, pero su contenido fue conocido por la parte. La ley establece que la aclaratoria no interrumpe plazos, por lo que su no apelación la hizo firme.
- El hecho nuevo alegado (inflación, devaluación) ya fue considerado en resoluciones previas y no constituye materia de esta instancia, dado que no fue objeto de recurso ni de reposición.
- La sanción por falta de contra-liquidación fue aplicada en función de la normativa vigente, y la parte no acreditó que la resolución del 27/08/21 fuera confusa, permitiendo así la liquidación sin que ello constituya nulidad.
- El planteo de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 fue rechazado por no haber sido oportunamente planteado en el debate y por tratarse de una cuestión no propuesta en la primera instancia, en violación del principio de congruencia.
- Las costas de segunda instancia se imponen a la parte vencida y se regulan honorarios conforme a la ley y la jurisprudencia aplicable.
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