MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ FRENQUELLI, MARCELA CLAUDIA s/ APREMIO
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela anuló la regulación de honorarios del juez de primera instancia por falta de fundamentación y declaró la inconstitucionalidad del piso arancelario de $34, regulando honorarios en una unidad jus, por ser compatible con la normativa arancelaria y constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala revisó el decreto de regulación de honorarios del 28/12/23, que fijó en $301,30 (0,007 fracción de jus) en favor de la Dra. Frenquelli, y el recurso de apelación en subsidio interpuesto el 02/02/24. La recurrente consideró que la regulación violaba normas arancelarias y era confiscatoria e inconstitucional. La Cámara anuló dicha regulación por falta de fundamentación, señalando que no se explicó el motivo por el cual se adoptó esa suma, ni la norma que la sustentaba, lo que vulnera el derecho a la debida motivación (art. 95 Constitución Provincial, art. 3 del CCC). La Corte provincial ha establecido que una decisión sin fundamentación suficiente resulta arbitraria y vulnera garantías constitucionales, por lo cual se anuló el despacho apelado. Además, se declaró la inconstitucionalidad del piso arancelario de $34 (art. 7 inc. 5° Ley 6767) por ser irrisorio y violar derechos constitucionales y derechos patrimoniales del profesional. La nueva regulación de honorarios se fijó en una unidad jus, equivalente a $79.214,90, considerando la normativa arancelaria y los principios constitucionales, y se confirmó la tasa de interés del 28/12/23.
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