TROSSERO, EDGARDO CELESTINO c/ OLEOS SANTAFESINOS S.A. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó la condena laboral por reducción salarial y despido indirecto, considerando que los agravios no demostraron arbitrariedad ni incumplimiento constitucional en la valoración probatoria y fundamentos del tribunal de alzada.
Actor: Edgardo Cesantino Trossero Demandado: Oleos Santafesinos S.A. y otros Objeto: Reclamación laboral por reducción salarial y despido indirecto, con solicitud de condena en perjuicios y actualización de intereses. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por la empleadora, confirmando la validez de la condena laboral por injuria grave y reducción de salarios. La Corte sostuvo que la valoración probatoria fue adecuada, que la causa de la reducción salarial fue acreditada y que la sentencia de instancia se fundamentó en pruebas consistentes, incluyendo recibos, escalas salariales, informes periciales y declaraciones testimoniales. La quejosa no logró demostrar que la resolución de la Cámara de Apelación fuera arbitraria ni vulnerara derechos constitucionales, ya que sus agravios se centraron en cuestiones fácticas y probatorias ajenas a la órbita del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que la Cámara de Apelación evaluó apropiadamente las constancias probatorias, concluyendo que la reducción salarial fue reconocida por la propia empleadora y no fue justificada legalmente, por lo que constituyó injuria suficiente para justificar el despido indirecto. La recurrente alegó falta de fundamentación y un supuesto de indexación, pero la Corte consideró que los cuestionamientos no demostraron arbitrariedad ni incumplimiento constitucional, además de que la revisión de cuestiones fácticas y probatorias está vedada en este recurso. La Corte destacó que la parte recurrente no aportó datos numéricos ni análisis económico que sustentaran sus pretensiones, y que sus agravios se centraron en una valoración de la prueba, asunto que no corresponde revisar en esta vía. La decisión se fundamentó en que las cuestiones planteadas no afectaban derechos constitucionales ni configuraban arbitrariedad en el fallo.
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