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LEDESMA, GUSTAVO HECTOR c/ MEO, LUCIANO Y OTROS -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe desestima la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que confirmó la existencia de vínculo laboral entre el actor y la codemandada Stafforte, rechazando los argumentos de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.

Arbitrariedad Prueba testimonial Recurso de queja Derechos constitucionales Valoracion probatoria Sentencia confirmada Vinculo laboral Camara de apelacion Santa fe. Relacion empleador-empleado


- Quién demanda: Gustavo Héctor Ledesma

¿A quién se demanda?

Luciano Meo y Stafforte (en calidad de empleadores)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del vínculo laboral y pago de rubros laborales adeudados

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por entender que la fundamentación de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario no fue arbitraria ni vulneró derechos constitucionales, confirmando la decisión de que la relación laboral existía y que la valoración probatoria fue adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del fallo impugnado surge que la Cámara valoró las pruebas rendidas en la causa conforme a las reglas de la sana crítica, distinguiendo dos grupos de testigos: los de la demandada, que declararon en sentido opuesto y reconocieron su dependencia del señor Meo, y los del actor, que corroboraron su versión y acreditaron que la recurrente le abonaba los trabajos y atendía en la fábrica. La Cámara destacó que los testigos de la parte demandada no pudieron explicar la relación con la recurrente, circunstancia que llevó a considerar que la relación laboral existía. La impugnante no logró demostrar que las conclusiones del tribunal fueran arbitrarias o que vulneraran derechos constitucionales, limitándose a cuestionar la valoración probatoria, lo cual no amerita la intervención de esta Corte."
- Además, la Corte sostuvo que la disconformidad con la valoración de la prueba no constituye un vicio de arbitrariedad, y que la fundamentación del tribunal fue suficiente para sostener su decisión."

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