B., G. I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., G. I. s/ AMENAZAS COACTIVAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el acuerdo del Colegio de Cámara en lo Penal de Rosario. La resolución confirma la constitucionalidad del fallo, pero reconoce la procedencia del recurso en relación a la declaración de reincidencia del condenado.
Quién demanda: La defensa de G. I. B.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cámara en lo Penal de Rosario y, en instancia anterior, el juez de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la condena y la declaración de reincidencia, por supuestas violaciones constitucionales y errores en la valoración probatoria y legal.
¿Qué se resolvió?
La Corte admite parcialmente la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad respecto a la declaración de reincidencia, ordenando que se eleve la causa y se tramite conforme. Fundamentos principales de la decisión: La Corte analizó los argumentos respecto a la valoración probatoria y la fundamentación del monto de la pena, concluyendo que las impugnaciones no logran demostrar que las decisiones de la Cámara hayan sido irrazonables o violatorias de derechos constitucionales, dado que los jueces realizaron un análisis exhaustivo de las elementos de prueba, valorando contextos de violencia y la evidencia producida. En relación a la declaración de reincidencia, la Corte consideró que la objeción del recurrente tiene "prima facie" sustento en las constancias, ya que la discusión sobre la antigüedad del antecedente y su evaluación en la sentencia podría configurar una hipótesis de arbitrariedad y violación a garantías constitucionales, por lo cual se admite parcialmente la queja en ese aspecto. Se destaca que la revisión de la valoración de la prueba y la interpretación de la ley por parte de los jueces de grado no puede ser objeto de esta vía extraordinaria, salvo en casos evidentes de arbitrariedad, lo que en el presente caso no se acreditó en su totalidad, salvo en el aspecto de la reincidencia.
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