T., M. M. c/ O. S. P. A. C. DELEGACION RAFAELA s/ RECURSO DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción revoca la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y confirma que la causa debe tramitarse ante la justicia provincial, rechazando la competencia federal por tratarse de una obra social provincial regida por leyes locales.
- Quién demanda: M. M. T.
¿A quién se demanda?
O. S. P. A. C. (Obra social provincial)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de prestaciones médicas para tratamiento de cáncer de próstata.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y dispone que el proceso continúe en la justicia provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala considera que la decisión de la primera instancia fue incorrecta al aplicar erróneamente el art. 38 de la ley 23.661, dado que la accionada no es una obra social nacional sino una persona jurídica pública no estatal regida por la ley provincial 12.818. La jurisprudencia de la CSJN establece que en casos donde la prestación de salud es reclamada a una obra social provincial, la competencia debe ser de la justicia local, pues no se verifica la intervención del fuero federal ni el alcance de normas nacionales que habiliten la competencia federal.
La sentencia cita: "No corresponde la intervención de la justicia federal cuando se trata de un litigio entablado por un vecino de un Estado provincial contra uno de sus entes autárquicos en el que la pretensión se funda sustancialmente en normas de derecho local".
Asimismo, se destaca que la vulneración del principio de competencia federal si la causa se tramita en la justicia provincial, garantizando así un acceso efectivo a la justicia en materia de salud en el ámbito local.
- Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes.
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