B., I. G. c/ A., L. E. s/ LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE GANANCIAS
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la regulación de honorarios provisoria y rechazó los recursos de nulidad y apelación del demandado, además de sancionar a los abogados por expresiones inapropiadas en el expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre la liquidación de comunidad de ganancias en un proceso de partición societaria. La Cámara analizó los recursos interpuestos por las partes y profesionales, en particular las impugnaciones a la base regulatoria y al monto de honorarios. La Sala rechazó los recursos del demandado por falta de legitimación y no agravios, y también rechazó la apelación de la actora por incumplimiento de requisitos formales. En cuanto a los recursos de los profesionales B. y O. y de Caja Forense, la Cámara acogió parcialmente sus agravios y modificó la regulación de honorarios, considerando la valoración de bienes y la etapa del proceso. Además, sancionó a los abogados con multa por expresiones inapropiadas dirigidas a la magistrada de grado, ordenándoles además remitir copia de la sanción al Colegio de Abogados. La resolución incluyó la distribución de costas y la confirmación de la sentencia en todo lo que no fue modificado. Fundamentos principales de la decisión: La Sala sostuvo que los jueces no están obligados a ponderar todos los argumentos, sino solo los conducentes para resolver. Respecto a la legitimación del demandado a impugnar honorarios, se concluyó que no tenía interés en la instancia. La actora no cumplió con la normativa del art. 28 inc. g) de la ley 6767, por lo que su recurso fue declarado no interpuesto. La valoración de los bienes en moneda extranjera se realizó en base a la cotización del dólar MEP, y la valoración de sociedades se ajustó considerando las estimaciones no rechazadas por las partes. La deducción del pasivo no está prevista legalmente, por lo que se modificó la base regulatoria. La reducción del porcentaje de honorarios por etapa fue corregida, aplicando solo la opción excluyente prevista en el art. 9 de la ley 6767. La suma regulada de honorarios fue ajustada en proporción a la valoración de los bienes y etapas del proceso, resultando en $268.073.660,00. Respecto al recurso de revocatoria, la Cámara entendió que no había fundamento para modificar la regulación, dado que los recursos presentados fueron extemporáneos. Se distribuyeron las costas recursivas en proporciones razonables. Finalmente, se sancionó a los abogados con multa de cinco unidades jus por expresiones injuriosas y descalificatorias hacia la magistrada, ordenándose remitir copia de la resolución al Colegio de Abogados para que ejerza sus funciones disciplinarias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: