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M., E. E. s/ ABUSO SEXUAL - APELACION DECISORIO DE FECHA 22.06.2023

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a un menor responsable por abuso sexual gravemente ultrajante. La decisión consideró la gravedad del hecho, el cumplimiento del tratamiento tutelar y la inserción social del condenado, rechazando el recurso fiscal.

Recurso de apelacion Interes superior del nino Abuso sexual gravemente ultrajante Resocializacion Responsabilidad penal Pena en suspenso Justicia penal juvenil Medidas tutelares Menores infractores Ley 22.278

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en este caso la Fiscalía de Distrito N° 4, interpuso recurso de apelación y nulidad en subsidio contra la sentencia del Juzgado de Menores de Reconquista que condenó a M; E.E. a tres años de prisión en suspenso por abuso sexual gravemente ultrajante, y le impuso reglas de conducta y trabajo comunitario. La Fiscalía argumentó que la pena resultó benévola y que no se tuvo en cuenta la gravedad del ilícito ni el daño a la víctima, solicitando una pena de siete años de prisión efectiva. La Jueza de primera instancia consideró, entre otros aspectos, que el imputado había cumplido con las medidas tutelares, que su actitud social era positiva y que las circunstancias personales atenuaban la responsabilidad. La Cámara analizó la gravedad del delito, los antecedentes del menor, la evolución favorable tras el tratamiento tutelar, y el interés superior del niño, concluyendo que la pena de tres años en suspenso era adecuada y que no se justificaba modificarla. La Cámara reafirmó la necesidad de respetar la resocialización del menor, el principio de mínima intervención y los tratados internacionales aplicables, rechazando el recurso fiscal y confirmando la sentencia.

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