TALLARICO, LUIS ALBERTO s/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - QUEJA POR APELACION DENGEGADA
La Cámara de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de nulidad en causa penal, confirmando la decisión del juez de primera instancia que dispuso rechazar la nulidad y conceder la recurso de apelación, por entender que no existía nulidad autónoma ni defectos absolutos que afectaran garantías constitucionales.
Actor: Dr. Adolfo Cortés Zabala, defensor técnico del señor Luis Alberto Tallarico. Demandado: El juez penal de primera instancia Dr. Gustavo Adrián Gon. Objeto: La admisión del recurso de nulidad por supuestos defectos procesales y vulneración de garantías constitucionales, específicamente, alegando irregularidades en la audiencia preliminar, errores in procedendo y errores in judicando, y solicitando la nulidad de la resolución que rechazó su recurso y la consecuente declaración de nulidad y sobreseimiento. Decisión: La Cámara de Apelaciones de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que el recurso de nulidad no está previsto en la legislación vigente y que el recurso interpuesto era de apelación, el cual fue debidamente concedido y resuelto por el juez de primera instancia. La Sala concluyó que no existieron defectos absolutos que vulneraran garantías constitucionales, y que el rechazo del recurso de nulidad fue correcto, por lo que no correspondía la apertura de la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que en la legislación procesal penal vigente (ley 12.734), no existe un recurso autónomo de nulidad, sino que las nulidades son aspectos que deben ser discutidos en el recurso de apelación. Citó doctrina y normativa, señalando que "la nulidad no se define porque un acto no ha sido realizado según las formas o se concretó al margen de la ley procesal y debe ser excluido del proceso como sanción (condición), sino que se trata de invalidarlo para que carezca de efectos por haber sido defectuoso (consecuencia)". Además, enfatizó que la norma del art. 246 del CPP limita la impugnabilidad a la resolución que valoró el acto defectuoso, y que en el caso, la defensa tuvo oportunidad de presentar la apelación, la cual fue concedida, por lo que no existía lesión o grave vulneración que ameritara la vía de queja. Agregó que la resolución del juez de primera instancia fue fundada, y que la normativa y doctrina establecen claramente que el recurso de nulidad autónomo no se encuentra previsto en la legislación actual, y que los argumentos de la defensa deben ser planteados en la vía de la apelación. El tribunal también analizó que no existía un gravamen irreparable por la no concesión del recurso de nulidad, ya que la defensa tuvo oportunamente la posibilidad de apelar y presentar agravios, y que la decisión del juez fue ajustada a derecho. Por todo
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