D., F. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL D., F. E. s/ DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD ROBO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la impugnación por inconstitucionalidad del fallo que confirmó la condena contra F. E. D., por considerar que la defensa no cumplió con el trámite procesal establecido y que la vía no estaba plenamente agotada.
- Quién demanda: La defensa de F. E. D.
¿A quién se demanda?
Los jueces del Colegio de Cámara de Santa Fe y los anteriores de Rafaela, en autos por "D., F. E.
- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD"
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de los acuerdos 186 y 100, que confirmaron la sentencia condenatoria, por supuestos vicios en el trámite y la fundamentación de la resolución.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe no admitió el recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la vía prevista en la ley 7055 no fue agotada en su totalidad, dado que la Cámara no se expidió sobre todos los agravios. Por lo tanto, remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictamine sobre la admisibilidad de todos los planteos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis realizado por esta Corte revela que la defensa no cumplió con el trámite procesal establecido en la ley 7055, ya que no solicitó la revisión de todos los agravios en la instancia correspondiente. En particular, la Cámara de Santa Fe solo abordó ciertos aspectos, dejando sin respuesta otros planteos relacionados con la resolución del 10.05.2023. La doctrina sentada en el precedente 'Scalcione' y en la jurisprudencia consecuencial indica que la vía de inconstitucionalidad debe agotarse en su totalidad, mediante la resolución definitiva de la Cámara que ponga fin al iter recursivo, garantizando así el derecho al doble conforme. Por ello, la Corte no puede pronunciarse en esta oportunidad y remite las actuaciones al tribunal de origen para que se expida sobre la admisibilidad de todos los agravios." "En consecuencia, la insuficiencia en la decisión del tribunal de grado impide el pronunciamiento definitivo en esta instancia, por lo que se ordena el regreso de las actuaciones para que se resuelva sobre la admisibilidad total del recurso." La sentencia también destaca que, en caso de rechazo de la vía en esa instancia, la defensa podrá presentar queja conforme al artículo 8 de la ley 7055.
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