TROSSERO, EDGARDO CELESTINO c/ OLEOS SANTAFESINOS S.A. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un juicio laboral. La decisión se fundamenta en que las cuestiones planteadas corresponden a valoración fáctica y probatoria, ajena al recurso extraordinario, y que no se acreditó arbitrariedad.
- Quién demanda: Edgardo Celestino Trossero
¿A quién se demanda?
Oleos Santafesinos S.A. y Granja Tres Arroyos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros laborales, en particular salarios y responsabilidad solidaria por las maniobras en fraude a la ley laboral
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y confirmó la decisión de la Cámara de mantener la condena y responsabilidad solidaria de Granja Tres Arroyos S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte argumentó que la cuestión planteada respecto de la injuria grave y la responsabilidad solidaria fue materia de análisis en la instancia anterior, y que la revisión del recurso de inconstitucionalidad no puede centrarse en valoración de hechos o pruebas, sino en posibles vulneraciones constitucionales. Se sostuvo que los planteos de la recurrente se centran en la valoración probatoria y fáctica, lo cual excede la competencia del recurso extraordinario, que requiere vulneración de derechos constitucionales y no cuestiones de hecho. La Corte remarcó que la parte no acreditó cómo las decisiones de la instancia anterior fueron arbitrarias o contrarias a derechos constitucionales, ni aportó elementos que hagan viable la revisión en sede extraordinaria. Además, se hizo referencia a que la omisión en el recurso de cálculos económicos y detalles que demuestren desproporcionalidad impide configurar una afectación constitucional que habilite la vía extraordinaria. Finalmente, se concluyó que no existe arbitrariedad ni lesión de derechos constitucionales en la resolución, por lo que se rechazó la queja.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: