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LENCINA, GABRIEL SEBASTIAN c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe anuló las sanciones de suspensión impuestas al trabajador Gabriel Sebastián Lencina por considerarlas violatorias del derecho de defensa, ordenando el pago de los haberes dejados de percibir y confirmando la nulidad de los actos administrativos sancionatorios.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Garantias constitucionales Procedimiento disciplinario Suspension laboral Garantia sindical Jurisprudencia constitucional Anulacion de actos administrativos Nulidad de sanciones administrativas Procedimiento administrativo irregular


¿Quién es el actor?

Gabriel Sebastián Lencina, trabajador municipal.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Carlos Centro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones sancionatorias 9/16 y 43/16, y pago de haberes suspendidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la ilegitimidad de los actos sancionatorios por vulnerar el derecho de defensa y ordenó el pago de los haberes y los intereses correspondientes. La sentencia consideró que la Administración no garantizó la oportunidad de defensa previa a la sanción, en violación del artículo 7, tercera parte, de la Constitución provincial y del artículo 18 de la Constitución nacional. La jurisprudencia citada destaca que la vista previa no es solo para sanciones de cesantía, sino también para suspensiones, especialmente cuando implican una restricción significativa del salario y derechos. La Cámara sostuvo que la ley 9286 y la normativa constitucional garantizan el derecho a ser oído antes de imponer sanciones y que la omisión de ello vulnera la garantía constitucional. La decisión fue respaldada por los votos de los jueces Aragón y Deb, mientras que el juez Lisa se abstuvo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se fundamentó en que, aunque la ley 9286 no exige expresamente sumario previo para la sanción aplicada, la jurisprudencia y principios constitucionales establecen que debe garantizarse la oportunidad de defensa previa cuando la sanción afecta derechos constitucionales como el salario y la estabilidad laboral, especialmente en casos de sanciones disciplinarias que pueden equivaler a cesantías encubiertas. Se consideró que la administración sancionó sin dar la oportunidad de presentar defensa y prueba previa, vulnerando el derecho constitucional. La sentencia también destacó que la jurisprudencia ha establecido que la vista previa es un mecanismo razonable y necesario, incluso en sanciones correctivas, para garantizar el debido proceso. La Cámara ordenó la nulidad de los actos y el pago de los haberes suspendidos con intereses, dejando abierta la posibilidad de que la Administración reactive el procedimiento disciplinario, respetando las garantías del trabajador.

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