GONZALEZ, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RATIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió rechazar la queja contra la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 que ratificó una medida cautelar que impedía el nombramiento de una candidata a juez. La decisión se fundamentó en que la queja no cumplió con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.
- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe, en su calidad de parte que impugna la resolución que ratificó una medida cautelar.
¿A quién se demanda?
La resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, que ratificó la mantenimiento de la medida cautelar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación o revocación de la resolución que ratificó la embargo respecto del nombramiento de la Dra. Cecilia Anabella Pollini como Juez Comunitario de Pequeñas Causas en Santa Teresa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la inadmisibilidad del recurso, considerando que la parte no cumplió con los requisitos procesales y que las resoluciones cautelares no constituyen sentencia definitiva susceptible de recursos de inconstitucionalidad o casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte destacó que las resoluciones que decretan, modifican, levantan o deniegan medidas cautelares no constituyen, en principio, sentencias definitivas, por lo que no son recurribles por vía de inconstitucionalidad o casación, en línea con el artículo 1 de la ley 7055 y la jurisprudencia consolidada. Además, se puntualizó que la parte accionante no logró refutar adecuadamente los argumentos del Tribunal de origen respecto a la naturaleza de la resolución y su carácter cautelar, y que la cuestión de la elección de postulantes por parte del Consejo de la Magistratura y la vinculación con la división de poderes no alteran esa regla. La Corte también sostuvo que la resolución impugnada fue fundada y que la queja no aportó motivos suficientes para superar los requisitos de admisión. Votos disidentes: Los Ministros Spuler, Netri y Erbetta consideraron que la queja debía ser admitida dado que la resolución en cuestión tiene carácter equiparable a sentencia definitiva, y que la afectación a la división de poderes y el gravamen irreparable justifican la apertura de la instancia. Sin embargo, sus votos no prevalecieron.
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