GERVASONI, FLORENCIA c/ BANCO CREDICOOP LTDO. -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la condena por daño punitivo en una causa por vulneración de derechos del consumidor en relación a la información crediticia y daños morales. La causa fue remitida para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Florencia Gervasoni
¿A quién se demanda?
Banco Credicoop Ltdo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la inclusión indebida en bases de datos crediticios, daños morales y daño punitivo por incumplimiento del deber de información y trato injusto.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la condena por daño punitivo, remitiendo la causa a una instancia inferior para dictar nuevo pronunciamiento respecto a esa condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que las decisiones de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe carecían de fundamentación suficiente respecto a la existencia y valoración de la conducta antijurídica del banco, en particular en cuanto a la omisión de información previa y fehaciente sobre la registración en la base de datos crediticios. Se concluyó que la jurisprudencia y la normativa del Banco Central no establecían un deber de aviso adicional más allá del envío de resúmenes mensuales, por lo que las conclusiones de la Cámara respecto a la vulneración del derecho al dato personal y a la información crediticia no estaban suficientemente fundadas. La Corte consideró que las decisiones de la Cámara en relación a la aplicación del daño punitivo carecían de fundamentación adecuada, dado que la conducta del banco no fue considerada en un nivel de gravedad suficiente para justificar esa sanción. La resolución también abordó la insuficiente motivación en la valoración del daño moral y la cuantificación de la multa civil, señalando que no estaban suficientemente fundadas ni justificadas. La Corte sostuvo que las decisiones recurridas no cumplen con el estándar de fundamentación requerida por la Constitución provincial, por lo que procedió a anular la condena por daño punitivo, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento en ese aspecto.
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