Logo

P., A. F. c/ D., R. E. -LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por extemporaneidad interpuesta contra una resolución de denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, al considerar que fue presentada fuera del plazo legal establecido, y declaró perdido el depósito efectuado.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Extemporaneidad Plazo legal Rechazo Resolucion denegatoria Ley 7055 Camara de apelacion rosario Perdida deposito Recurso autonomo


- Quién demanda: Doctora Costa (recurrente)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (Tribunal de origen)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por extemporánea y declaró perdido el depósito, por haberse presentado fuera del plazo legal (22.7.2024, cuando la notificación fue el 19.6.2024 y el plazo legal no fue respetado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea. Que en el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (art. 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho recaudo, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal (A. y S. T. 93, pág. 27). Es que, tal como surge de las constancias de autos, la recurrente fue notificada de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad local dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario en fecha 19.6.2024 y presentó el escrito de queja ante esta Corte el 22.7.2024. Siendo ello así, es patente que dicho remedio ha sido deducido extemporáneamente ya que entre ambas fechas transcurrió un término superior al previsto legalmente (artículos 8, ley 7055 y 356 del CPCC.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar