LEON, ALFREDO DOMINGO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente el recurso del actor, anuló la resolución que rechazaba diferencias salariales en su favor, y ordenó pagar las diferencias desde el 21.1.2012 hasta el 21.1.2014, con intereses, por entender que la administración vulneró derechos previsionales.
- Quién demanda: Alfredo Domingo León
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de diferencias salariales por mayor jerarquía desde el 21.1.2012 hasta el 21.1.2014, y retroactividad de pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso del actor, anuló la resolución administrativa que rechazaba las diferencias, y ordenó el pago en la forma y condiciones señaladas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de un supuesto de redeterminación del haber jubilatorio inicial, no correspondía la aplicación de los porcentuales de reducción admitidos como legítimos conforme a la doctrina de la 'razonable proporcionalidad', tal como en definitiva lo hizo la demandada... Lo que es relevante en el sub judice y torna ilegítima la actividad administrativa es que a pesar de que sus organismos técnicos reconocieron cuál era el monto del haber jubilatorio, se le realizó una quita sin sustento legal... en el caso en que, pese a que las dependencias del organismo previsional determinan una nueva cuantía del haber de retiro, mayor que la considerada en el acto de otorgamiento del beneficio, no se ordena pagar diferencia retroactiva alguna ni la modificación del haber en planillas de pago en razón de que la diferencia entre ambos montos no supera el porcentual de reducción que bajo la doctrina de la razonable proporcionalidad se considera tolerable." Asimismo, "el actor tiene derecho a que se le paguen las diferencias que surjan entre lo que percibió y lo que hubiera debido percibir conforme a la cuantía del haber redeterminado por el período pretendido, sin que se apliquen los porcentuales de reducción que, aunque considerados legítimos para otros supuestos, no lo son para casos como el de autos."
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