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SABBATINI, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró improcedente el recurso interpuesto por Carlos Sabbatini contra la cesantía y sanciones disciplinarias, confirmando la legitimidad del acto administrativo y la potestad disciplinaria de la Administración. La decisión se fundamenta en la correcta valoración del procedimiento y la proporcionalidad de la sanción.


- Quién demanda: Carlos Alberto Sabbatini

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del decreto 2651/17 que dispuso su cesantía, su reincorporación en el cargo, pago de haberes devengados, reconocimiento de antigüedad y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inadmisibilidad parcial del recurso y, en definitiva, lo rechazó, confirmando la legalidad del acto administrativo y la potestad disciplinaria de la Administración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El control del Tribunal queda básicamente limitado al examen de la razonabilidad de las conclusiones de la Administración acerca de la existencia misma del hecho y sobre la responsabilidad del agente" ("Pussetto", A. y S. T. 11, pág. 186). "El acto impugnado está suficientemente motivado, remitiéndose a informes previos y procedimientos administrativos específicos" (fs. 84/88). "La sanción de suspensión y cesantía fue aplicada en ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria, dentro del marco legal y en función de los intereses del servicio" (fs. 128/129). "No existe arbitrariedad ni desviación de poder en la resolución administrativa, y la graduación de la sanción fue proporcional a la conducta" (criterios jurisprudenciales citados). "El incumplimiento del actor en la sanción de suspensión, pese a la notificación, constituye grave incumplimiento del deber de obediencia" (fs. 19/vto.). "El recurso fue interpuesto en oportunidad posterior a los hechos y no afecta la ejecutoriedad del acto, que goza de presunción de legitimidad" (fs. 45vto.). "La vía recursiva no tiene efecto suspensivo respecto del acto sancionatorio, por lo que no obstaculiza su cumplimiento" (argumentos de la demandada). "El control judicial se limita a verificar la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, sin substituir la valoración discrecional de la Administración" (criterios citados). "No se evidencia que la sanción sea irrazonable ni que exista excesiva punición" (criterios jurisprudenciales). "No se acreditó desviación de poder ni que la sanción respondiera a motivaciones discriminatorias" (argumentos del fallo). "El acto administrativo presenta una motivación suficiente y fundada en elementos objetivos" (fs. 84/88). "El descuento salarial respondió a la sanción y no a una falta de prestación de servicios" (fs. 191/

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