SCHANZ, MARIA BELEN c/ GARELLO, FRANCO EZEQUIEL s/ DIVISION DE CONDOMINIO
La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación del demandado contra la decisión que rechazó su reconvención en un juicio de división de condominio. La Sala sostuvo que la pretensión del demandado era autónoma y no conexa, por lo que no correspondía su tratamiento en el mismo proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, Franco Garello, promovió una reconvención en un proceso de división de condominio, solicitando que se declare un enriquecimiento sin causa de la actora María Belén Schanz y que se ordene la restitución del inmueble o su resarcimiento. El juez de primera instancia rechazó la reconvención, considerando que debía tramitarse por la vía ordinaria, dado que no existía conexidad suficiente con la proceso principal, que era sumario. La Cámara de Apelaciones analizó si la reconvención tenía autonomía y si existía conexidad entre las pretensiones. La Sala concluyó que la pretensión del accionado en la reconvención era autónoma, dado que podía ser promovida en forma independiente y no necesariamente implicaba el rechazo de la acción principal. Sin embargo, también determinó que no existía conexidad suficiente para tramitar ambas acciones en un mismo proceso, ya que las sentencias que resolverían cada una tienen objetos distintos y no existe riesgo de contradicción, además de que razones de economía procesal aconsejaban mantener los procesos separados. El tribunal afirmó: "La autonomía de la acción es clara. La demanda pudo haber sido promovida en forma independiente y su admisión no necesariamente implicaría el rechazo de la demanda de división de condominio." Asimismo, subrayó: "No se encuentra presente una conexidad que justifique la tramitación de la pretensión en el marco de un mismo proceso," y que "las razones de economía procesal exigen mantener los procesos separados." Por estos fundamentos, la Cámara rechazó la apelación del demandado, confirmó la resolución de primera instancia y dispuso el pago de costas en segunda instancia a la parte perdidosa, además de regular los honorarios del recurso en un 50% y solicitar al tribunal de origen que arbitre mecanismos para evitar dilaciones procesales.
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