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ZAMPEDRI, LUCIANA c/ NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO -LEGAJO DE COPIAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que denegó una medida cautelar innovativa para la devolución de fondos transferidos fraudulentamente desde una cuenta bancaria. La decisión se fundamentó en la falta de verosimilitud del derecho y en que la medida resultaba excepcional y potencialmente perjudicial para la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Luciana Zampedri, demanda al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. en un proceso por daño en el marco de un incumplimiento en seguridad digital, reclamando la restitución de sumas debitadas fraudulentamente de su cuenta. La jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada, argumentando que no estaban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y contracautela, y advirtiendo que la medida innovativa podría afectar derechos de propiedad del banco, además de señalar que no existía daño irreparable que justificara la cautelar. La actora agravió la decisión, alegando que las pruebas aportadas y la responsabilidad del banco en la seguridad digital respaldaban su pedido, y que la localización IP y las circunstancias indicaban fraude. La Cámara de apelación confirmó el rechazo de la cautelar, considerando que los agravios no lograron demostrar la existencia de una fuerte probabilidad del derecho, y que la medida cautelar innovativa es excepcional, destinada a evitar daños irreparables, lo cual en este caso no se acreditó. Además, se concluyó que el recurso de nulidad fue declarado desierto por inacción procesal, y que la apelación no cumplió con los requisitos para su aceptación. La sala sostuvo que los aspectos relacionados con la prueba y la responsabilidad del banco corresponden a la etapa de fondo, y que la resolución impugnada estaba adecuadamente fundada en la normativa procesal y jurisprudencial aplicable.

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