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ESCALANTE, JULIAN ANDRES c/ CARRETTA, JUAN CARLOS Y OTROS s/ DEMANDA ORDINARIA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que declaró la inoponibilidad de una donación realizada en fraude a un crédito laboral, por considerar que la donación fue perfeccionada después del inicio de la relación laboral y de la existencia del crédito.

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- Quién demanda: Julián Andrés Escalante (actor)

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Carretta y María Nélida Aghemo (donantes) y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inoponibilidad de una donación pasada en fecha 25.03.2014 en fraude a su crédito laboral, y que se declare la validez y efectos de la donación desde su aceptación en 14.03.2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que declaró la inoponibilidad de la donación al considerar que los efectos de la misma se produjeron con posterioridad al comienzo de la relación laboral y a la existencia del crédito, y que la donación fue perfeccionada en 14.03.2016, cuando se aceptó formalmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acto de donación no adquirió efectos legales con la oferta del 25.03.2014, sino con la aceptación formal en 14.03.2016, ya que durante la vigencia del Código Civil la oferta podía ser revocada y no era un acto perfeccionado hasta la aceptación. La relación laboral comenzó el 15.06.2008, por lo que la donación fue posterior a esta, y los efectos legales se produjeron con posterioridad a la existencia del crédito. Además, la donación no agravó la insolvencia de los donantes en la fecha en que adquirieron efectos."

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