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PODDA, GABRIEL ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 anuló una sanción de suspensión de diez días a un empleado municipal por no haberle otorgado vista previa y por violación del derecho de defensa, confirmando la procedencia del recurso y la nulidad del acto sancionatorio.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Sancion disciplinaria Nulidad de actos administrativos Procedimiento disciplinario Suspension laboral Jurisprudencia constitucional Derecho laboral publico Anulacion resolucion Violacion proceso


- Quién demanda: Gabriel Alberto Podda

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Carlos Centro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de las resoluciones que confirmaron la sanción de suspensión de diez días, y el pago de los haberes descontados con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de los actos administrativos sancionatorios, ordenando el pago de los haberes retenidos con intereses y dejando a salvo la potestad disciplinaria de la Administración para recomponer el procedimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, no se advierten las causales que justifiquen apartarse del auto obrante a foja 70, y no se ha invocado, ni se advierten, razones que justifiquen apartarse del criterio que exige que, en la imposición de sanciones disciplinarias, debe garantizarse una razonable posibilidad de defensa, inclusive en supuestos en que la ley no prevea expresamente la vista previa. La Corte local ha señalado que 'desde antaño ha señalado que entre las formas sustanciales figuran una razonable posibilidad de defensa', y que 'el respeto del derecho de defensa tiene su origen en la Constitución'. La jurisprudencia también sostiene que 'en ausencia de normas reglamentarias, debe asegurarse al imputado la posibilidad de ser oído, probar y alegar', integrando así una garantía constitucional que la Administración no puede prescindir sin vulnerar el ordenamiento jurídico fundamental. En este sentido, la falta de una vista previa o la oportunidad efectiva de ejercer el derecho de defensa, constituye un vicio que afecta la validez del acto sancionatorio, por lo que corresponde declarar la ilegitimidad de los actos cuestionados y anular las resoluciones impugnadas." Disidencia: no se registra disidencia relevante en el fallo.

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