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METABEL S.R.L. c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la responsabilidad del banco en la utilización fraudulenta de la tarjeta de crédito y rechazó el recurso de apelación del demandado, sosteniendo que el banco actuó con antijuridicidad en los débitos en descubierto sin autorización.

Danos y perjuicios Responsabilidad bancaria Tarjeta de credito Contracargos Debitos en descubierto Sistema de tarjeta de credito Apelacion civil y comercial Actuacion antijuridica Contratos de cuenta corriente Responsabilidad por fallas del sistema


- Quién demanda: METABEL SRL

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Santa Fe SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por débitos en cuenta corriente sin autorización y la declaración de ilegalidad de contracargos y débitos al descubierto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del banco por los débitos realizados en forma unilateral y sin la autorización previa del cliente, declarando la ilegalidad de los contracargos y la actuación antijurídica del banco, y rechazando el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito implica la existencia de multiplicidad de relaciones jurídicas interrelacionadas. Esta interrelación implica una interdependencia que requiere de la adhesión a cláusulas predispuestas... La organización del sistema de tarjeta de crédito crea vínculos orgánicamente funcionales, que exigen la existencia de varios contratos coligados en un mismo negocio... Son la entidad administradora y el banco quienes deben responder por los daños derivados de las fallas del funcionamiento del sistema... La conducta del banco, al realizar débitos en descubierto sin autorización expresa y unilateralmente, es antijurídica y debe responder por ello." Además, se destacó que "el débito efectuado en descubierto sin autorización del cliente resultó en el caso contrario a derecho, por lo cual también genera la obligación de responder."
- Se valoran las prácticas habituales bancarias, pero en este caso particular, la conducta fue considerada antijurídica por la falta de autorización y la actuación unilateral.

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