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TROMPIA S.R.L. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ AMPAROS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la acción de amparo contra la sanción administrativa impuesta a la empresa por presunta adulteración de documentación en el proceso de registro como proveedor. El tribunal sostuvo que existían vías administrativas y judiciales eficaces para controvertir la sanción y que el amparo no era la vía adecuada ante la existencia de otros mecanismos de tutela.


- Quién demanda: TROMPIA S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sanción administrativa que le impide seguir inscripta en el Registro de Proveedores y Contratistas, por supuesta adulteración de documentación en proceso de renovación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el amparo, considerando que la vía adecuada para cuestionar la sanción era el recurso contencioso administrativo, y que el amparo no era procedente por la presencia de vías eficaces alternativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión recurrida rechazó in limine la acción de amparo por considerarla inadmisible. En resumidas cuentas, sostuvo el juez que así cabía resolverlo por no llenarse el requisito de subsidiariedad (art. 2°, Ley N° 10.456), entendiendo que la anulación de la disposición administrativa pretendida por la actora supone una discusión sobre la legitimidad y aplicación de la misma, como de sus efectos respecto a la actividad que desarrolla la empresa, tratándose de un acto de la administración pública susceptible de ser impugnado por la vía prevista en la Ley N° 11.330." "La valoración de su desajuste constitucional exige otros canales de mayor amplitud de debate y prueba." "La sanción aplicada -correctamente o no
- se encuentra expresamente contemplada en la normativa que rige el vínculo entre la empresa y el Estado (Ley N° 12.510, en particular arts. 105 a 107, 139, 141, 142, ss. y cc., y Decreto reglamentario 1104/16), y la disposición se encuentra fundada en dichas reglas." "La existencia de una alternativa como la medida cautelar autónoma prevista en el ámbito contencioso administrativo es incorrecta como afirmación, en tanto la cautelar no reemplaza ni sustituye al amparo; la tutela cautelar es instrumental, accesoria a una pretensión principal y dirigida a garantizar que el proceso tenga un resultado práctico." "Para decidirlo no basta con la 'mera lectura' de un par de normas del sistema y del expediente administrativo acompañado en copias, sino una tarea más compleja que torna conveniente la actuación de tribunales especializados en materia propia de derecho administrativo." "El artículo 2° de la Ley 10.456 es categórico al excluir del amparo situaciones en las que puedan utilizarse otras vías judiciales o administrativas, eficaces para idéntico fin. En consecuencia, existen caminos eficaces que permiten peticionar y obtener medidas cautelares para suspender efectos

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