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SERRUDO, RAMON ANSELMO c/ GOMEZ, ALICIA Y/U OCUPANTES -PRETENSIONES POSESORIAS Y DESPOJO- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió dirimir un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia de Distrito y uno de Circuito en un proceso por pretensiones posesoria y despojo. Finalmente, el tribunal favoreció la competencia del Juzgado de Circuito, considerando la similitud con casos precedentes y la falta de respuesta adecuada del órgano apelante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quien demanda es Ramón Serrudo, quien promueve un interdicto de recobrar posesión y acción de despojo contra Alicia Gómez y/o ocupantes, en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo. La jueza de primera instancia, por proveído del 21.3.2024, consideró que no era competente en razón de la cuantía, en virtud del artículo 112 de la ley 10160. Posteriormente, el Juzgado de Circuito de San Justo rechazó la radicación por considerar que no era materialmente competente, en atención al artículo 69 in fine de la misma ley. La causa fue devuelta al tribunal de primera instancia, que elevó el conflicto a esta Corte para su resolución. La Corte, tras analizar las circunstancias y en línea con precedentes como la causa "Romero", resolvió que corresponde la competencia del Juzgado de Circuito, señalando que el rechazo de competencia en primera instancia no implica que la causa pase automáticamente a otra jurisdicción sin analizar los argumentos. La Corte concluyó que la competencia del Juzgado de Circuito debe mantenerse, ordenando que siga entendiendo en la causa. Fundamentos principales: "como surge del relato precedente, las circunstancias relevantes del sub lite resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Romero' (A. y S. T. 277, pág. 433), a cuyos fundamentos corresponde remitir en la brevedad y adoptar para la especie idéntica solución." "la razón por la cual el Tribunal que rechazó su competencia en primer término, vuelve a recibir la causa luego de que interviene el segundo Órgano jurisdiccional protagonista del conflicto, es para conocer y responder los argumentos esgrimidos por este último y no para elevar automáticamente los caratulados al superior común, sin analizar y deliberar sobre ellos." No se registran votos en disidencia relevantes.

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