B., M. (O) Y/O -INCIDENTE DE OPOSICION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la sustracción de materia en un recurso extraordinario por la revocación de una decisión que otorgaba la guarda provisoria a la bisabuela de menores en un proceso de protección. La resolución se fundamenta en que ya no existe materia pendiente para resolver.
Actor: Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe
- Delegación Venado Tuerto
Demandado: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
Objeto: Concesión del recurso extraordinario federal contra la decisión de la Cámara que revocó la otorgación de la guarda provisoria y declaró el estado de adoptabilidad de los menores
Decisión: La Corte declaró la sustracción de materia en el recurso extraordinario, señalando que la Cámara ya había considerado cumplidas las condiciones resolutorias y revocado su decisión anterior, por lo que no resta materia pendiente
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta inoficioso expedirse sobre el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección, ya que no resta materia a decidir en el mismo, lo que así deberá declararse." La resolución indica que, tras la remisión del acuerdo de la Cámara que consideró cumplidas las condiciones resolutorias y revocó su decisión, la materia litigiosa quedó extinguida, haciendo innecesario cualquier pronunciamiento adicional sobre el recurso. La decisión se basa en el principio de la inoficiosidad del recurso ante la existencia de una resolución definitiva que ha resuelto la cuestión principal.
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