ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/ VANZINI S.R.L. -APREMIO FISCAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El tribunal admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución judicial en un proceso de ejecución fiscal. La Cámara consideró que la resolución impugnada podría tener vicios de arbitrariedad y ordenó remitir las actuaciones para que se habilite una instancia recursiva oportuna. La disidencia argumentó que la queja no prosperaba por incumplimiento de requisitos formales y por tratarse de una resolución no definitiva, pero la mayoría resolvió conceder la queja y devolver las actuaciones.
Actor: La ejecutada VANZINI S.R.L. Demandado: La Administración Provincial de Impuestos (APIP) y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Rosario. Objeto: Impugnar la decisión judicial que rechazó excepciones y ordenó continuar la proceso de ejecución fiscal, alegando inconstitucionalidad y arbitrariedad en la resolución, por considerar que se apartó del marco legal y que hubo errores en la interpretación de documentación y domicilio. Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito y la remisión de los autos principales para que se habilite una vía recursiva adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara entendió que existía un posible apartamiento normativo y jurisprudencial en la resolución cuestionada, y que los argumentos del impugnante mostraban una hipótesis de arbitrariedad que justificaba la apertura de esta instancia de excepción. La disidencia sostuvo que la queja no cumplía con los requisitos del art. 8 de la ley 7055, en tanto la resolución no era definitiva y la impugnante no había subsanado los argumentos en ese sentido, por lo que consideraba que la misma debía ser rechazada por improcedente. La mayoría resaltó que la resolución puede tener vicios constitucionales y que, ante la duda, corresponde admitir la queja y remitir las actuaciones para que se analice la vía recursiva adecuada, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable a los recursos en proceso fiscal.
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