S., L. V. c/ M., N. O. s/ COMPENSACION ECONOMICA
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la decisión de primera instancia que fijó una compensación económica a favor de la actora por 10 años, tras valorar la convivencia de 20 años y aplicar perspectiva de género. Rechazó los agravios del demandado y confirmó la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó por compensación económica tras una convivencia de 20 años con el demandado, quien fue condenado a pagar una renta mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil por diez años, considerando la relación de pareja, la desprotección de la mujer, el aporte en tareas del hogar y la crianza de hijos. La sentencia de primera instancia fue apelada por el demandado, quien cuestionó la valoración de prueba, la consideración de la maternidad temprana de la actora, la inversión de carga probatoria, y la aplicación de perspectiva de género, además de la cuantificación y la posible discriminación por género. La Cámara rechazó los agravios, sostuvo el criterio de valoración probatoria, reafirmó la aplicación de perspectiva de género para compensar desigualdades estructurales, y confirmó la cuantía establecida en primera instancia. Fundamentó su decisión en las normativas nacionales e internacionales que protegen a las mujeres en situación de vulnerabilidad, y en la jurisprudencia que respalda la interpretación con perspectiva de género en casos de ruptura de convivencia. Además, rechazó la alegación de que la sentencia implicara discriminación de género, resaltando que la normativa busca reducir desigualdades y no discriminar. Impuso las costas del recurso al demandado y fijó honorarios del 50% de los regulados en primera instancia.
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