B., I. G. c/ A., L. E. s/ MEDIDAS PROVISIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó la regulación de honorarios provisionales en medidas precautorias, ajustando los montos considerando la naturaleza patrimonial del proceso y los criterios arancelarios específicos. Además, rechazó los recursos de nulidad y apelación del demandado y la actora, respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso versa sobre la regulación provisoria de honorarios en medidas precautorias vinculadas a la liquidación de comunidad de ganancias tras un proceso de divorcio, enmarcado en una causa con objeto patrimonial y de protección del patrimonio de los cónyuges. La resolución de grado reguló honorarios por $80.422.097,90 a favor de los Dres. B. y O., y otros por $7.237.988,81 en el recurso de revocatoria, en base al valor de los bienes inventariados (U$S 5.150.857,00), aplicando un porcentaje del 30% y considerando la reducción del 50% por tratarse de medidas provisionales. La Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación del demandado por falta de agravio, y también la apelación de la actora por incumplimiento de requisitos formales en la impugnación de honorarios. Asimismo, la Sala reconsideró la naturaleza jurídica de las medidas, concluyendo que tienen un contenido patrimonial y deben regularse los honorarios en función del valor de los bienes inventariados, ajustando los montos en consecuencia. Se distribuyeron las costas en un 50% para cada parte.
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