ROMERO, ALEJANDRO SEBASTIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ROMERO, ALEJANDRO SEBASTIAN s/ ROBO SIMPLE EN TENTATIVA, HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN TENTATIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema provincial admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que impuso costas al Servicio Público Provincial de Defensa Penal en un incidente de recusación, considerando que la interpretación de la normativa vulnera derechos constitucionales y la independencia del órgano de defensa.
- Quién demanda: Integrantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (Defensores públicos y Defensor Regional)
¿A quién se demanda?
Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal, doctora Alonso
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la imposición de costas al SPPDP en un incidente de recusación, argumentando arbitrariedad, vulneración del derecho a la jurisdicción y la autonomía funcional del órgano de defensa.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales para su trámite. La decisión consideró que la interpretación de las costas en este contexto constituye una vulneración a derechos constitucionales y que la resolución impugnada incurre en arbitrariedad, ya que no respeta la realidad de los registros fidedignos y la independencia del órgano de defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habrá de admitirse la queja interpuesta. En efecto, y si bien es criterio reiterado de esta Corte que la materia vinculada con las costas se trata en principio de una cuestión propia de los jueces de la causa y ajena, por tanto, a esta instancia de excepción, las postulaciones de los recurrentes cuentan -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de autos e importan, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción."
"El uso del instituto de la recusación con miras a preservar la imparcialidad judicial, no puede estar condicionado por la consideración de si se impondrán o no costas al Servicio Público en función del resultado del incidente, criterio sostenido -insisten
- en la decisión que se impugna con vocación de generalidad para cualquier caso que involucre la aplicación del art. 79 del Código Procesal Penal."
"Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Admitir la queja interpuesta y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad. Disponer que por Presidencia se ordene la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite que corresponda."
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