GAVIGLIO COMERCIAL S.A. c/ SEBASTIAN PERETTO S.A. Y OTROS s/ EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirma la declaración de caducidad del proceso por el transcurso del plazo sin actividad procesal efectiva, rechazando la apelación de la parte actora y manteniendo la sentencia de primera instancia.
Quién demanda: La parte actora (Gaviglio Comercial S.A.)
¿A quién se demanda?
Sebastian Peretto S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La continuidad del proceso judicial en un expediente ejecutivo, rechazando la caducidad por supuesta notificación automática del decreto del 11/06/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que declaró la caducidad del proceso por transcurso del plazo de nueve meses sin actividad procesal efectiva, considerando que la notificación del decreto no fue automática, sino por cédula entregada en diciembre de 2020, por lo que el plazo no quedó interrumpido.
Fundamentos principales de la decisión:
"El contenido del decreto examinado no cuadra dentro de los supuestos que el art. 62 del CPCC ordena notificar de manera personal o por cédula. Tampoco se verifica -en los términos del inciso 8 del artículo aludido
- ningún otro dispositivo del CPCC que disponga la comunicación por cédula para estos casos. Finalmente, no se trata de una decisión judicial que requiera ser notificada por cédula en virtud de acarrear su desconocimiento la pérdida de un derecho substancial. Ello así, por cuanto solo se dispone tener por contestadas las excepciones opuestas por el accionado.
Por lo tanto, y de acuerdo a lo previsto por el art. 61 del CPCC (regla general en materia de notificaciones), el decreto de fecha 11/06/2020 quedó firme el 22/06/2020 tal como lo afirma la resolución impugnada.
Hemos explicado en precedentes anteriores que el acto interruptivo del curso de la perención tiene que ser idóneo para hacer avanzar el proceso hacia su próximo estadio a fin de lograr el dictado de sentencia. En ese sentido, la notificación efectuada por la actora de un decreto que ya había adquirido firmeza no logró tal objetivo ni tampoco reveló la voluntad de la accionante de avanzar en el trámite de la causa. La mera ostentación de la intención de mantener el proceso en estado latente no es suficiente para cumplir los fines de la ley, sino que es necesaria una actividad vital, dinámica y conducente.
Lo señalado demuestra que no existía impedimento alguno para que luego del 22/06/2020 la actora peticione la apertura a prueba. No se desprende de la causa justificación de ningún tipo que explique el motivo por el cual este acto procesal se instrumentó recién el 31/03/2021 y -además
- sin contar la Dra. Scocco con el aval de sus patrocinados.
Por lo tanto, se verificaron en autos los presupuestos regulados por los arts. 232 y ss para que haya operado la caducidad: transcurrió el
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: