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CHOCRON, MARIA FORTUNA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE SA s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Reconquista revoca la sentencia de primera instancia y condena al Banco de Santa Fe a pagar una indemnización por daño patrimonial y daño punitivo a la consumidora María Fortuna Chocron, por incumplimiento de seguridad en operaciones digitales que derivaron en un crédito no solicitado. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva del banco ante fallas en la seguridad digital y en la conducta engañosa del banco respecto a la ubicación del cajero y las operaciones relacionadas.

Responsabilidad objetiva Recurso de apelacion Dano punitivo Responsabilidad bancaria Dano patrimonial Proteccion del consumidor Fraude electronico Seguridad digital Delitos ciberneticos Contratos digitales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Fortuna Chocron, demanda al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por la contratación de un préstamo de $259.000 y débitos posteriores, alegando que fue víctima de estafa a través del sistema de banca móvil, tras haber proporcionado un código recibido por teléfono. La entidad bancaria negó responsabilidad, atribuyendo la pérdida a negligencia de la cliente, y sostuvo que cumplió con las medidas de seguridad vigentes. La Cámara analizó la responsabilidad del banco en la generación de claves y en la seguridad de las operaciones digitales, destacando que la evidencia demuestra que la actora no operó en el cajero de San Justo, y que el video y la pericia informática confirman que no hubo participación de la cliente en esas operaciones. La jurisprudencia y normativa aplicable establecen que la responsabilidad del banco es objetiva, especialmente en un contexto en que las operaciones digitales son vulnerables a fraudes y ciberdelitos. La Cámara concluye que la entidad bancaria incumplió sus deberes de seguridad, ya que no acreditó que la actora hubiera generado las claves, ni que la operación fuera realizada por ella, y que la información falsa brindada por el banco generó confusión y daño moral y punitivo. Se ordena la restitución de las sumas debitadas y el pago de daño punitivo en la suma de $2.000.000, con intereses, además de las costas de ambas instancias.

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