VERGARA, VICTORIO ORLANDO c/ EXPERTA ART S.A. -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que modificó los parámetros de cálculo de indemnización en un caso de laboral por una enfermedad no listado. La decisión se fundamentó en la razonabilidad de la interpretación y en precedentes constitucionales.
Actor: Victorio Orlando Vergara Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que modificó los parámetros de cálculo indemnizatorio y tasa de interés, y cuestiona la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Decisión: La Corte rechazó la queja por ser insuficiente y por no demostrar la existencia de una cuestión constitucional que justifique la vía excepcional, confirmando la constitucionalidad del fallo cuestionado. La sentencia analizó la razonabilidad de la interpretación de la ley, la valoración de la realidad económica y la adecuación del método de cálculo, concluyendo que no hubo arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los reproches por los que la impugnante cuestiona al Tribunal del reenvío por descalificar constitucionalmente en el caso al artículo 12 de la ley 24557, no persuaden acerca de que los magistrados, en tal labor, hubiera transgredido los márgenes de razonabilidad tolerados. La Sala del reenvío, tras realizar una síntesis de los antecedentes de la causa, delimitó el marco de su competencia. En ese orden, señaló que debía resolver acerca del monto de la reparación a los fines de evitar la pulverización del crédito sin que resulten aplicables a los presentes las sucesivas mejoras introducidas al sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo." "De la lectura de la sentencia ahora impugnada, se repara que la respuesta brindada por los juzgadores al establecer el mecanismo indemnizatorio a aplicar y modificar la tasa de interés en miras de preservar la intangibilidad del crédito, no aparece apartada de los lineamientos sentados en esa última anulación. Por el contrario, lucen valoradas tanto las particulares circunstancias fácticas como la realidad económica al momento del fallo en crisis." "De la misma forma, la falta de verificación por parte de la recurrente de que la aplicación del sistema dispuesto por la Alzada para determinar la cuantía de la indemnización, por las circunstancias del caso, no sea el adecuado para preservar su intangibilidad ni conduzca a un resultado exorbitante, impide que la solución adoptada sea invalidada bajo pretexto de respetar el principio de cosa juzgada."
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