JUAREZ, JOSE DANIEL c/ MAHLE ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios del actor y revocó la condena a la demandada, revocando además la condena en costas y fijando los honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a José Daniel Juarez como actor y Mahle Argentina S.A. como demandada en un proceso laboral por cobro de rubros laborales. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora a entregar certificaciones laborales y reconocer la relación laboral desde el 02/05/2011, finalizada el 23/12/2020 por mutuo acuerdo, y a pagar costas. La sentencia fue apelada por ambas partes: el actor cuestionó la compensación de rubros y costas, mientras que la demandada cuestionó la validez del acuerdo, la entrega de certificaciones, su categoría y la mala fe del actor. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la escritura pública de fin de relación, firmada por el actor, hacía plena fe y no existían vicios de voluntad. Asimismo, consideró que los datos en la documentación laboral estaban ratificados por la declaración del trabajador en la misma escritura, desestimando los agravios de la parte actora. La Cámara revocó la condena a la demandada en la entrega de certificaciones y en costas, y confirmó la postura de que la relación se extinguió por mutuo acuerdo con plena conformidad del trabajador. FUNDAMENTOS PRINCIPALES DE LA DECISIÓN: El tribunal destacó que la escritura pública de fecha 23/12/2020, suscrita por el actor, constituye un acto jurídico válido y hace plena fe respecto de la conformidad del trabajador con la liquidación final, gratificación y la fecha de ingreso consignada. Se analizó la prueba testimonial y documental, concluyendo que no se comprobaron vicios en la voluntad del trabajador que afecten la validez del acuerdo extintivo. La jurisprudencia citada sostiene que la firma ante escribano y la expresa conformidad del trabajador, sin indicios de error, dolo o violencia, validan el acuerdo. La declaración del trabajador en el acuerdo y la documentación presentada acreditan la existencia y características del vínculo laboral, y los agravios que cuestionan estos aspectos fueron desestimados. La Cámara consideró además que la documentación laboral, con datos ratificados en la escritura pública, no puede ser modificada sin fundamentos sólidos. En consecuencia, se revocan las condenas relativas a la entrega de certificaciones y costas, y se confirma la validez del acuerdo extintivo.
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