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ARCE, JOSE LUIS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ARCE, JOSE s/ ROBO Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial admite la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la declaración de reincidencia en un proceso penal. La decisión se basa en que la impugnación cumple con los requisitos constitucionales y legales, y que la resolución cuestionada puede contener arbitrariedad.

Arbitrariedad Proceso penal Derechos constitucionales Doctrina jurisprudencial Constitucionalidad Interpretacion juridica Reincidencia Recurso de inconstitucionalidad Articulo 50 del codigo penal


- Quién demanda: La representante del Ministerio Público de la Acusación

¿A quién se demanda?

La resolución del juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe, doctor Ivaldi Artacho

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la decisión que rechazó la declaración de reincidencia del imputado, por considerar que la interpretación del artículo 50 del Código Penal por parte del tribunal es arbitraria, inconsistente con la ley, y vulnera derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando su elevación y trámite correspondiente. La decisión fue adoptada por la mayoría, con disidencias de los ministros Gastaldi y Erbetta, quienes consideraron que la impugnación no cumplía con los requisitos formales y constitucionales necesarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó la presentación de la Fiscalía y concluyó que la misma cuenta con una fundamentación seria y suficiente para abrir la instancia extraordinaria, ya que se articulan con seriedad planteos que pueden configurar arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales. La mayoría destacó que la impugnación se basa en que la interpretación del artículo 50 del Código Penal por parte del tribunal es arbitraria, ya que se aparta de la literalidad de la norma y de la jurisprudencia mayoritaria, afectando derechos constitucionales como igualdad y debido proceso. La disidencia sostuvo que la impugnación no controvirtió eficazmente la respuesta del tribunal y que sus planteos se limitaron a una discrepancia interpretativa, sin superar los obstáculos formales y constitucionales para su admisibilidad. La Corte aseguró que la interpretación del tribunal acerca del momento en que debe verificarse la reincidencia, en relación con los plazos del artículo 50 del Código Penal, puede ser susceptible de arbitrariedad y afectar derechos constitucionales, por lo que procede la admisión del recurso. La mayoría resaltó que la resolución impugnada podría generar efectos en la operatividad del instituto de reincidencia y en la ejecución de la pena, afectando principios constitucionales y derechos fundamentales. La disidencia consideró que la impugnación carecía de la fundamentación constitucional necesaria, y que la interpretación del tribunal era razonable y fundada en la jurisprudencia, por lo que no ameritaba la apertura del recurso.

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