B., J. A. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA CON LA VICTIMA MENOR DE EDAD, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA CON LA VICTIMA MENOR DE EDAD, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA CON LA VICTIMA MENOR DE EDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia condenatoria de 16 años de prisión dictada contra J. A. B. por delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravados por la convivencia con las víctimas, fundamentando la decisión en la valoración probatoria y la credibilidad de las víctimas.
- Quién demanda: J. A. B. (imputado)
¿A quién se demanda?
J. A. B. (en calidad de acusado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad o revisión de la condena por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, simple y gravemente ultrajante, agravados por la convivencia, en perjuicio de C. M., K. J. M., y M. E. M.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a B. a 16 años de prisión, considerando que la prueba rendida en juicio, en particular la declaración de las víctimas, fue suficiente para acreditar los hechos y la materialidad del delito, valorando además el "fenómeno de la indecibilidad" como circunstancia que afecta la memoria y la expresión de las víctimas en contextos de violencia sexual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El relato de las víctimas, en particular el de C. M., fue extenso, coherente y detallado, evidenciando un relato sincero y razonable, que además fue corroborado por otros testimonios y elementos probatorios. La declaración de C. M. afirmó expresamente que 'una vez él quiso penetrarme y no sé si lo intentó porque no lo recuerdo, pero me acuerdo que me dolió mucho', lo cual evidencia que hubo una penetración. La valoración del tribunal de toda la prueba fue correcta, y el fenómeno de 'indecibilidad' explica la dificultad de las víctimas para recordar y expresar en toda su extensión los hechos traumáticos, sin que ello implique duda sobre la materialidad y autoría. La duda planteada por la defensa carece de sustento y no altera la firmeza de la prueba que sustenta la condena."
(Se incluye además que la valoración probatoria fue exhaustiva y que los relatos de las víctimas, realizados años después, deben interpretarse en el contexto de traumática vivencia y vulnerabilidad, reafirmando la certeza de los hechos).
"La duda que se pretende generar carece de un andamiaje profundo, y la prueba en su conjunto, incluyendo los relatos de las víctimas, es contundente y coherente, permitiendo afirmar la existencia del abuso y la penetración."
"El tribunal valoró adecuadamente los testimonios, en particular la declaración de C. M. y la explicación del fenómeno de la indecibilidad, que justifica la dificultad en la memoria y la expresión de las víctimas, sin que ello implique duda razonable sobre la materialidad del delito."
- Votos: Los Dres. Orso y Salvador adhieren al voto y fundamentos del juez presidente.
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