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PEREZ, WALTER ARIEL c/ AMARILLA, EDUARDO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados, rechazando los agravio del actor y del codemandado Amarilla, y manteniendo la decisión judicial en relación a la relación laboral y los rubros de condena.

Tasa de interes Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Valoracion de prueba testimonial Agravios Relacion laboral Costas. Ley 24.013 Ley 27.742 Rubros sancionatorios

Quién demanda (Actor): Walter Ariel Perez

¿A quién se demanda?

Eduardo Amarilla y Fabricio Dellasanta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones laborales y rubros derivados del vínculo laboral, además de agravios relacionados con la aplicación de la ley 24.013 y sus artículos 8 y 15.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de las sumas reclamadas, y desestimó los agravios del actor respecto a los rubros sancionatorios, considerando que la ley 24.013 fue parcialmente derogada por la ley 27.742, y que la modificación legislativa no viola principios constitucionales ni derechos adquiridos. Además, sostuvo que la valoración de la prueba testimonial fue adecuada y que la tasa de interés aplicada no es confiscatoria. En cuanto a las costas, confirmó la imposición a la parte vencida, Amarilla. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la validez de la prueba testimonial y concluyó que no existían vicios en la valoración por parte del juez de grado, rechazando los agravios del demandado Amarilla por insuficiencia técnica y reiteración de argumentos. Respecto a la tasa de interés, se consideró que no era confiscatoria y que la impugnación era genérica y carente de sustento concreto. En relación a los rubros sancionatorios previstos en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, se determinó que, al estar parcialmente derogada por la ley 27.742, y por la naturaleza sancionatoria de dichas multas, no procedía su aplicación futura, pues la ley penal más benigna rige en estos casos. La inconstitucionalidad de la derogación no fue declarada, ya que la Corte Suprema establece que la revisión de la constitucionalidad es una función excepcional y que la ley fue sancionada conforme a los procedimientos constitucionales. En conclusión, la sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, con costas a cargo del demandado Amarilla.

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