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CALVETTI, ALBERTO R. D. c/ MELCHIOR, CLEOMERIS DOMINGA CATALINA -RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó por extemporáneo un recurso directo en un proceso por intereses en liquidación de honorarios. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada podría afectar derechos constitucionales y que la notificación por cédula digital fue realizada correctamente, permitiendo la admisión del planteo.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Extemporaneidad Recursos procesales Liquidacion de honorarios Derecho constitucional Derechos fundamentales Autoridad judicial Ley 7055 Notificacion por cedula digital


- Quién demanda: Alberto Calvetti

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que rechazó por extemporáneo un recurso directo, alegando violación a derechos constitucionales y errores en el cómputo del plazo de notificación

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito y requiriendo la elevación de autos principales

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones suscitadas después de la sentencia, generalmente encaminadas a su ejecución, no son impugnables por la vía prevista en la ley 7055 puesto que no resultan un pronunciamiento definitivo ni auto equiparable al no poner fin al pleito ni impedir su continuación; sin embargo, tal doctrina admite excepción en supuestos en que el asunto decidido pueda exceder los límites de una razonable ejecución del fallo o causar un gravamen irreparable." "La argumentación del compareciente referida a que el auto impugnado, al vedar la revisión de lo resuelto sobre su planteo relacionado con los intereses fijados para los honorarios regulados, conllevaría una posible alteración de la cosa juzgada -por no ajustarse, al decir del recurrente, a lo que entiende como la recta inteligencia de lo decidido por auto regulatorio firme
- permite subsumir el caso en las antedichas hipótesis de excepción y sortear el referido recaudo de definitividad." "Las alegaciones del recurrente acerca de la arbitrariedad en el cómputo del plazo para acudir por vía de queja ante la Cámara, cuentan 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que podrían configurar cuestión constitucional, con idoneidad suficiente como para operar la apertura de la instancia extraordinaria establecida en la ley 7055."

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