NUÑEZ, VALERIA VANESA c/ OCAMPO, MARIEL DILCIA Y OTROS s/ DESALOJO - RECURSO DIRECTO POR APELACION DENEGADA
La Cámara de Santa Fe rechazó el recurso directo por extemporáneo y confirmó la firmeza de la resolución que denegó la apelación por falta de firma digital y presentación fuera de plazo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de requisitos formales y temporales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Valeria Vanesa Nunez, interpuso recurso directo por apelación contra una resolución del juez de primera instancia que rechazó su recurso de apelación por extemporáneo. La demandada, Ocampo, argumentó que la presentación se realizó fuera de plazo y sin firma digital, en incumplimiento de las reglas procesales y la reglamentación de la Corte Suprema de Santa Fe. La Cámara de Apelación de Circuito analizó la cuestión y concluyó que: "El recurso de queja debe interponerse directamente ante la Corte, en el plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario. La presentación ante tribunales distintos a la Corte, fuera de ese plazo, resulta inválida." Además, se puntualizó que la presentación fue realizada fuera de término, ya que se presentó en otra sala de la Cámara civil en un momento extemporáneo. La falta de firma digital y la no reparación del defecto en tiempo también fueron fundamentos de rechazo. La jurisprudencia citada sostiene que la formalidad y el cumplimiento de los plazos procesales son imprescindibles para la validez del recurso. La decisión final fue el rechazo del recurso directo y la remisión de las actuaciones al tribunal de origen, con costas al recurrente.
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